INFRACCIONES

infracciones

 

INFRACCIONES GRAVÍSIMAS  (Art. 199, Ley de Tránsito)

1.- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal “PARE”;

4.- Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194

 

INFRACCIONES GRAVES (Art. 200, Ley de Tránsito)

1.- Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;

2.- Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194;

3.- Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;

4.- Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;

5.- Conducir un vehículo sin la placa patente;

6.- Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;

7.- No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior;

8.- No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117;

9.- Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;

10.- Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 122;

11.- No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;

12.- Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154;

13.- Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135;

14.- Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes;

15.- Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;

16.- Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;

17.- No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;

18.- Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;

19.- Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;

20.- No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;

21.- Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;

22.- Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;

23.- Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;

24.- Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;

25.- Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes;

26.- Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario;

27.- Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65;

28.- Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;

29.- Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;

30.- Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado;

31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 del artículo 75;

32.- Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de “manos libres”, cuyas características serán determinadas por reglamento;

33.- Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;

34.- Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 o 125;

35.- Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;

36.- Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización;

37.- Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;

38.- Usar los particulares, dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento;

39.- Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados, y;

40.- Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves;

En los casos de las infracciones de los números 14, 16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este artículo.

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